Requisitos para la Comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 29) las instalaciones donde se lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, deberán obtener autorización por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación.
Deberán presentar comunicación previa las actividades que produzcan residuos o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos por instalación, ampliación, modificación o traslado, así mismo se debe de comunicar la baja en el registro de instalaciones que cesen su actividad. Una vez realizada la comunicación, el expediente devolverá un número NIMA (número de identificación medioambiental) que es un número que identifica inequívocamente cada actividad productora de gestión de residuos y se utiliza para identificar el centro en los documentos relativos al control de la producción y gestión de residuos. Así mismo, se asignarán números de inscripción en el registro de producción y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
Si su centro no cuenta con inscripción en el registro, es imprescindible que procedan a realizar la comunicación de actividades productoras de residuos ante la administración competente, y deberán proporcionarnos tan pronto como les sea comunicado los datos de su instalación para que podamos registrarlo en nuestro sistema.
Tipos de Contratos requeridos
Contrato de tratamiento: El contrato de tratamiento viene establecido el Real Decreto 553/2020 y es el acuerdo entre el operador y el gestor de la instalación de destino. La existencia de este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y garantiza que los residuos serán destinados a una planta de tratamiento en la que serán tratados. Corresponde al gestor de residuos autorizado emitir dicho documento, por residuo.
Documento de identificación: Es el documento que acompaña e identifica a los residuos en su traslado desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. Recoge información sobre el operador, el gestor y transportista del residuo, así como la tipología y cantidad transportada de residuo. El destinatario dispone de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para efectuar las comprobaciones necesarias y remitir al operador la aceptación o rechazo de los residuos. Estos documentos serán adaptados a las normativas de cada comunidad autónoma.
Notificación previa de traslado: Cualquier traslado de residuos peligrosos exige que el operador realice una notificación tanto a la comunidad autónoma de origen como a la de destino, para poner en conocimiento el traslado de los residuos. Estos documentos serán adaptados a las normativas de cada comunidad autónoma y se tramitan con el plazo establecido.
Archivo cronológico (Libro de registro): Para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 40), los productores de residuos tienen la obligación de llevar un archivo cronológico físico o telemático, en el que se anotará la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos (cantidad, naturaleza, origen, destino y tratamiento). Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años. En determinadas comunidades autónomas se pone a disposición de los usuarios, un libro oficial que será tramitado directamente con el organismo competente en materia de residuos.
Otros documentos
Obligaciones documentales:
1. Conservar los contratos de tratamiento de residuos.
2. Conservar los documentos de identificación y los justificantes de entrega de residuos
3. Conservar las Notificaciones de traslado
4. Mantener actualizado el archivo cronológico.
De manera general, se debe de guardar copia durante 5 años de todos los documentos que la normativa establece en la producción, traslado, almacenamiento y gestión final de los residuos peligrosos.
Declaración anual: Anualmente, los productores de residuos deberán declarar la producción de los residuos generados o importados durante ese año. La memoria deberá contener al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y su destino posterior, así como las incidencias acaecidas. Para la realización de este trámite se tendrán en cuenta las directrices establecidas en cada comunidad autónoma.
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